CONVOCATORIA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA SU INCORPORACIÓN AL PARQUE ESTATAL DE VIVIENDA ASEQUIBLE

 

Requisitos de las viviendas

 

1. Situación Jurídica

  1. Las viviendas deberán ser de titularidad de personas físicas o jurídicas y que se encuentren debidamente inmatriculadas en el Registro de la Propiedad debiendo constar inscrito el 100 % del pleno dominio a favor del oferente/s. No serán admitidas aquellas respecto de las cuales existan litigios, cargas o procedimientos judiciales o administrativos pendientes que afecten a su titularidad o disponibilidad.
  2. Las viviendas no podrán estar calificadas como protegidas de acuerdo con la legislación autonómica en materia de vivienda protegida.
  3. No podrán presentarse a la convocatoria aquellas viviendas que estén fuera de ordenación de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio, que no cuenten con uso urbanístico residencial de vivienda, o respecto de las cuales la vivienda y/o el edificio se encuentren afectados por un expediente de restitución de la legalidad urbanística y/o por un procedimiento sancionador en materia urbanística.
  4. Las viviendas deberán transmitirse libres de cargas y gravámenes de cualquier naturaleza, así como de arrendatarios, ocupantes, precaristas u otras personas con derechos de uso o tenencia. En caso de que el inmueble se encuentre gravado con una hipoteca, deberá garantizarse la transmisión libre de dicha carga al momento de la formalización de la escritura de compraventa.
 

2. Tipología y características de las viviendas:

  1. Las viviendas podrán ser de nueva construcción o de segunda mano.
  2. Su superficie útil no será inferior a 40 m² ni superior a 120 m².
  3. Contarán, al menos, con cocina, salón o estancia principal, un dormitorio independiente y un cuarto de baño.
  4. No serán objeto de compra las viviendas unifamiliares.
  5. Las viviendas deben estar situadas sobre rasante o cualquier otra altura superior, no admitiéndose viviendas cuyas zonas estanciales estén total o parcialmente bajo rasante en ninguno de los puntos de contacto de su fachada con la vía pública.
  6. Las viviendas que se encuentren a partir de una tercera altura desde la calle, deberán contar con ascensor.
  7. Las viviendas deberán ser exteriores, entendiendo por tales aquellas que dispongan de cocina, estancia principal y dormitorios con huecos a la calle o a patios de luces cuya dimensión mínima sea de un tercio de la altura del edificio.
  8. No deberán contar con dormitorios ciegos, es decir, que no dispongan de huecos de luz a la calle o a patios de luces.
  9. Las viviendas deberán estar en condiciones de ser habitadas de forma inmediata o, en su defecto, requerir obras de adecuación o rehabilitación que en ningún caso supongan la tramitación de nuevas licencias, que la duración estimada de la obra superior a los seis meses, o que el presupuesto estimado de las mismas supere al 110% del precio tasación del inmueble en su estado actual.
  10. Las viviendas deberán contar con certificado de eficiencia energética.
 

Requisitos del edificio, la comunidad y obligaciones asociadas al inmueble

 
  1. Las viviendas deben estar integradas en comunidades de propietarios legalmente constituidas.
  2. Las viviendas deberán encontrarse, en el momento de su adquisición, al corriente de pago de todas las cuotas ordinarias de comunidad y de las derramas extraordinarias que hayan sido aprobadas con carácter previo.
  3. Las viviendas deberán ubicarse en edificios que cuenten con una ITE favorable. No obstante, en caso de disponer de una ITE desfavorable, se podrá admitir la oferta, siempre que se acredite documentalmente su subsanación con carácter previo a la adjudicación, y los defectos no tengan carácter estructural ni afecten a la estabilidad, seguridad o habitabilidad del inmueble.
  4. Los inmuebles deberán estar al corriente en el pago de todos los tributos asociados al inmueble, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa de Residuos Urbanos y al corriente de pagos de suministros con carácter previo a la transmisión.